Comunicado No. 3 Convocatoria 426

15/05/2019 - 13:42
Comunicado No. 3  Convocatoria 426

Implementación de la convocatoria 426 de 2016

15 de mayo de 2019

El artículo 125 de la Constitución Política de Colombia dispone que “Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera”.  Por lo tanto, el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

La Constitución Nacional prevé la existencia de una única Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC, organismo autónomo responsable de la administración y vigilancia de la carrera administrativa en Colombia, a dicha comisión le corresponde la realización de los concursos de mérito para la selección de los candidatos con los cuales se proveerán los empleos de carrera.

En cumplimiento de la Ley 909 de 2004 y de las instrucciones emitidas por la CNSC, la ESE Metrosalud en el 2015, reportó 857 plazas de empleos de su planta de cargos que deberían proveerse por concurso de méritos a través de la convocatoria No. 426 de 2016, para las Empresas Sociales del Estado.

Como resultado del concurso convocado, a partir del 04 de diciembre de 2018, fueron publicadas 53 listas de elegibles, para la provisión de los empleos ofertados por la entidad, un total de 723 personas hicieron parte de dichas listas de elegibles, las cuales adquirieron el derecho a ser nombradas en los empleos para los cuales concursaron. De ellas 385 se encontraban vinculadas a Metrosalud y 338 eran externas a la institución.

Como consecuencia de lo anterior, para poder realizar el nombramiento y posesión de las personas que ganaron el concurso e integraban las listas los elegibles, era un deber ineludible de la institución proceder a la terminación del nombramiento de 338 servidores que se encontraban en provisionalidad, es decir, que no ostentaban derechos de carrera en sus empleos y que no superaron el concurso.

Es de anotar que tal y como es señalado en la sentencia SU-446 de 2011 de la Corte Constitucional, “la terminación de una vinculación en provisionalidad porque la plaza respectiva debe ser provista con una persona que ganó el concurso, no desconoce los derechos de esta clase de funcionarios, pues precisamente la estabilidad relativa que se le ha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron un concurso público de méritos”.

Debe entenderse que el retiro del servicio de este importante grupo de servidores no se produce por una actuación arbitraria o caprichosa de Metrosalud, sino en cumplimiento de normas constitucionales y legales, y de directrices perentorias de la Comisión Nacional del Servicio Civil, ente autónomo que administra, vigila y controla la carrera administrativa en Colombia.

Frente al denominado “RETÉN SOCIAL”, la entidad a través de la Dirección de Talento Humano viene implementando una serie de estrategias administrativas “acciones positivas”, tendientes a la protección de los servidores que se encuentran en esa condición, sin que pueda comprometerse a protegerlos a todos, dado que en muchos casos el número de elegibles es superior al número de vacantes ofertadas.  

CUADRO INFORME:

Para este momento la ESE Metrosalud, ha realizado la totalidad de los nombramientos de las listas de elegibles que resultaron de la Convocatoria 426 de 2016, así:

Nombramientos Notificados

Pendientes por notificar

Aceptación del cargo

Solicitud de prórroga

Posesionados

723

0

493

151

293

No aceptaron el nombramiento: 9 personas

No se posesionaron: 4 personas

Renunciaron en Período de Prueba: 2 personas

E.S.E. Metrosalud