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Contratación Manual de proveedores

Manual para proveedores


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A continuación podrá encontrar el manual de contratación para proveedores dispuesto por Metrosalud. También podrá descargar el archivo en PDF desde el siguiente link: descargar manual


ACUERDO No. 178 de 2010
(Julio 7 de 2010)


“Por medio del cual se adopta el Manual de Contratación de la Empresa Social del Estado METROSALUD”

La Junta Directiva de la Empresa Social del Estado METROSALUD en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 195 numeral 6 de la Ley 100 de 1993, en el artículo 16 del Decreto 1876 de 1994 y el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, las Empresas Sociales del Estado en materia de Contratación se regirán por el Derecho Privado, aplicando los principios consagrados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia y podrán utilizar las cláusulas excepcionales previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Que sin perjuicio de lo anterior, se hace necesario expedir un nuevo Manual de Contratación acorde con las necesidades y requerimientos de METROSALUD, teniendo en cuenta que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios establecidos en la Constitución Nacional.

Que en virtud de lo anterior,

ACUERDA:

CAPITULO I
OBJETO, FINES Y PRINCIPIOS

Artículo 1. Objeto: El presente Acuerdo tiene por objeto señalar las normas y principios que rigen la contratación de obras, bienes y servicios en la Empresa Social del Estado METROSALUD.

Artículo 2. Fines de la Contratación: Al celebrar y ejecutar los contratos, La Empresa Social del Estado METROSALUD buscará el cumplimiento de los fines estatales a su cargo, garantizando la continuidad y eficiencia en la prestación de los servicios de salud y la debida atención a los usuarios.

Artículo 3. Principios: Toda Contratación que realice METROSALUD se hará bajo criterios de eficiencia y eficacia de la Administración, garantizando la libre competencia y los principios de la buena fe, de igualdad, moralidad, transparencia, publicidad, calidad, economía, responsabilidad, celeridad, imparcialidad y autonomía de la voluntad de las partes.

Artículo 4. Normas Aplicables: En materia de Contratación la Empresa Social del Estado METROSALUD se sujetará a las normas contempladas en el presente estatuto, con sometimiento a las disposiciones que para cada una de ellas establece el Código Civil y el Código de Comercio, e igualmente se tendrán en cuenta los Manuales de Procesos y Procedimientos vigentes en METROSALUD.

CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA Y LA CAPACIDAD

Artículo 5. Competencia: El Gerente de METROSALUD, dada su calidad de Representante Legal de la Entidad y ordenador del gasto, es el competente para ordenar la apertura del proceso de Contratación, dirigir el mismo, seleccionar al contratista y suscribir el contrato.

Parágrafo: El Gerente mediante resolución motivada podrá delegar total o parcialmente la facultad arriba señalada, en un funcionario del nivel directivo o asesor.

Artículo 6. Trámite: La contratación deberá estar orientada al cumplimiento de los planes y programas aprobados por la empresa, a la eficiente utilización de los recursos, al incremento y atención a la demanda y a los nuevos desarrollos tecnológicos.

La gestión de la calidad y los trámites contractuales serán realizados conforme a lo establecido en los procesos de la empresa.

Cada dependencia interesada en la celebración de un contrato, deberá remitir a la Dependencia responsable del proceso de Contratación la respectiva solicitud de iniciación del proceso contractual, acompañada de todos los documentos previos necesarios para tal fin, tales como disponibilidad presupuestal, justificaciones, especificaciones técnicas, cantidades, plazo de ejecución y todos aquellos otros aspectos que permitan darle claridad al proceso a desarrollar.

Artículo 7. Contratos que requieren aprobación de Junta Directiva: Requieren aprobación previa de la Junta Directiva de METROSALUD, mediante Acuerdo, los siguientes contratos:

    1. Adquisición de inmuebles
    2. Venta o Cesión de Inmuebles
    3. Empréstito, salvo que se trate de préstamos de Tesorería
    4. Concesión
    5. Revisoría Fiscal
    6. Encargo Fiduciario.
    7. Donación


Parágrafo: El Gerente de METROSALUD con la oportunidad debida, presentará a la Junta la exposición de motivos, informe y proyecto de acuerdo necesarios para la discusión y aprobación por parte de esta.

Artículo 8. Capacidad. Podrán celebrar contratos con METROSALUD todas las personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras consideradas legalmente capaces por las disposiciones vigentes. Igualmente podrán contratar con METROSALUD, los consorcios o uniones temporales definidos en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás normas vigentes que rigen la materia.

Artículo 9. Existencia y Representación: Todas las personas naturales o jurídicas que aspiren celebrar contratos con METROSALUD acreditarán la calidad con la que actúan. Para tal efecto METROSALUD previa la celebración de cada contrato señalará claramente los documentos y requisitos que se deben aportar para probar la calidad con que se actúa.

Artículo 10. Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar: En materia de Inhabilidades e Incompatibilidades para participar en procesos de contratación o para celebrar contratos con METROSALUD se tendrá a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, y demás normas que la reglamenten, modifiquen o adicionen. Así como en las demás disposiciones legales vigentes que rigen en materia de inhabilidades e incompatibilidades.

Artículo 11. Certificados de Disponibilidad: METROSALUD no podrá iniciar ningún trámite precontractual o contractual, sin que previamente se cuente con la disponibilidad presupuestal correspondiente, expedido por el Área de Presupuesto o quien haga sus veces; para la solicitud de la disponibilidad se requerirá de la competencia que reglamente internamente la Entidad.

CAPITULO III
DE LAS MODALIDADES DE CONTRATACION

Artículo 12. Modalidades: METROSALUD podrá contratar utilizando una de las siguientes formas:

    1. Selección Directa
    2. Convocatoria Pública
    3. Urgencia Manifiesta

Artículo 13. Selección Directa METROSALUD podrá seleccionar directamente cuando la cuantía estimada del proceso a contratar sea inferior o igual a 2000 salarios mínimos legales mensuales vigentes o cuando de acuerdo a la naturaleza del contrato así se requiera, discriminado de la siguiente manera:

13.1 METROSALUD Solicitará mínimo una (1) propuesta cuando vaya a realizar cualquier de los siguientes procesos contractuales: 

    1. Los de Empréstito.
    2. Los de Asociación.
    3. Los de Consultoría.
    4. Los Interadministrativos.
    5. Los de prestación de Servicios Profesionales o para el desarrollo directo de actividades científicas, artísticas, tecnológicas o de capacitación que sólo puedan encomendarse a determinados artistas o expertos.
    6. Los de Arrendamiento de bienes muebles o inmuebles
    7. Los de Adquisición de Inmuebles.
    8. Los de Comodato.
    9. Los de Leasing.
    10. Los de suministro medicamentos, Insumos Hospitalarios e Insumos generales esenciales para la prestación del servicio.
    11. Los de adquisición de bienes, equipos y servicios que solo determinado proveedor pueda suministrar.
    12. Los de Prestación de Servicios de Salud.
    13. La Adquisición de un bien para prueba o ensayo de un proyecto, en la cantidad necesaria para su prueba.
    14. Cuando el proceso contractual sea declarado desierto.
    15. De cuantía inferior o igual a 300 salarios mínimos mensuales vigentes

13.2 METROSALUD solicitará mínimo dos (2) propuestas, cuando vaya a celebrar contratos cuya cuantía sea superior a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior o igual a 2000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 14. Convocatoria Pública: La selección del contratista se efectuará por Convocatoria Pública cuando la cuantía del proceso a celebrar supere los 2000 salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. Mediante resolución motivada, el Gerente General o la persona en quien haya delegado tal función, ordenará la realización de la respectiva Convocatoria Pública.

Artículo 15. Términos de Referencia: METROSALUD elaborará Términos de Referencia para todos los procesos contractuales que superen los Trescientos (300) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

Los Términos de Referencia establecerán los requisitos necesarios para participar en el proceso de selección, de acuerdo a los requerimientos que en razón de la naturaleza del asunto o interés del contrato tengan las diferentes dependencias de la entidad y además fijaran las reglas que permitan la presentación de ofertas, los requisitos habilitantes y los parámetros de evaluación de tal manera que se asegure la selección objetiva y la calidad de los bienes, obras o servicios objeto de contratación.

Artículo 16. Publicidad: METROSALUD publicará en su página web todo proceso de contratación que requiera Términos de Referencia con el fin de garantizar la publicidad de los procesos y procurar la pluralidad de ofertas, según los términos de invitación.

Artículo 17. Evaluación: Las propuestas serán evaluadas desde el punto de vista Jurídico, Financiero y Técnico por parte del Grupo Evaluador designado para el efecto. Dicha evaluación se hará de conformidad con las condiciones previamente establecidas.

Aquellos procesos contractuales que superen los trescientos salarios mínimos legales mensuales vigentes, deberán ser presentados al Comité de Recomendación y Adjudicación para la Contratación de METROSALUD, el cual recomendará o no al ordenador del gasto la adjudicación.

Artículo 18: Declaratoria de desierto: Mediante resolución motivada el Gerente podrá declarar desierto un proceso de contratación y ordenará la contratación directa en los siguientes casos:

18.1 Cuando después de realizado un proceso de contratación no exista ninguna oferta presentada en atención a las solicitudes requeridas.

18.2 Cuando ninguna oferta se ajuste a las condiciones establecidas en los Términos de Referencia

Parágrafo. Producida la declaratoria de desierto el proceso no se podrá contratar directamente con aquellos proponentes que hubieren presentado oferta evaluadas artificialmente bajas.

Artículo 19. Urgencia Manifiesta: En los casos en los cuales la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras, por presentarse situaciones relacionadas con los estados de excepción, o cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas, y en general cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección, Metrosalud declarará la Urgencia Manifiesta.
Configurada una de las causales señaladas en el literal anterior, el Gerente de METROSALUD mediante Resolución motivada declarará la Urgencia Manifiesta.

CAPITULO IV
DE LAS NORMAS COMUNES A LOS CONTRATOS

Artículo 20. Formalidades: Todo contrato que suscriba METROSALUD deberá constar por escrito, precisando las condiciones acordadas entre las partes: objeto, valor, forma de pago, plazo, obligaciones, garantías y en general todas las disposiciones legales que rigen para cada uno de ellos, si es del caso.

Todos los contratos y adiciones a los mismos que celebre METROSALUD, se someterán al pago de los impuestos de ley de acuerdo a los valores y porcentajes que para el efecto determine la Administración de Impuestos Nacionales.

Artículo 21. Publicación del Contrato: Todo contrato que supere los trescientos (300) SMML deberá ser publicado en la Gaceta Municipal.

Artículo 22. Garantía Única: En todos los contratos que celebre METROSALUD deberá pactarse la constitución de la respectiva Garantía Única.
No obstante, algunos contratos podrán ser excluidos de la exigencia de la garantía única cuando mediante justificación técnica se de cuenta de una Estimación, Tipificación y Asignación de Riesgos que demuestre que no es necesaria su exigencia.
Artículo 23. Amparos: De conformidad con el objeto del contrato, METROSALUD pactará como mínimo los siguientes amparos:

1) Seriedad de la Propuesta: el valor del amparo de seriedad de la propuesta no será inferior al 10% del valor de la misma o del presupuesto oficial estimado.

Será obligatorio exigirla en todo proceso de contratación por Convocatoria Pública y en los de Selección Directa cuando el proceso contractual supere los trescientos (300) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

2) Anticipo: El valor del amparo de Anticipo deberá ser equivalente al 100% del monto que el contratista reciba a titulo de anticipo y será vigente durante todo el plazo contractual.

3) Cumplimiento. El valor del amparo del cumplimiento no será inferior al 10% del valor total del contrato, vigente durante el plazo de ejecución del contrato y 120 días más.

Será obligatorio pactarla en los contratos de suministro de bienes que superen 30 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes y en todos los contratos de obra y de prestación de servicios profesionales sin atención a su cuantía.

4) Salarios y Prestaciones Sociales. El valor del amparo de salarios, Prestaciones Sociales e indemnizaciones no será inferior al 5% del valor total del contrato y deberá extenderse por el término de vigencia del contrato y tres (3) años más, se pactará en todos los contratos que impliquen para el contratista la prestación de servicios por terceros.

5) Calidad del bien o servicio y correcto funcionamiento de los equipos: El valor del amparo de calidad no será inferior al 10% del valor total del contrato, será vigente durante su plazo de ejecución y 120 días más.

Será obligatorio pactarla en los contratos que superen los 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes y en los contratos de obra, mantenimiento y reparación que se superen los 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

6) Estabilidad de la Obra. El valor del amparo de estabilidad no será inferior al 10% del valor total del contrato, vigente durante el plazo de ejecución del contrato y cinco (5) años más. Será obligatorio pactarla en los contratos de obra que la requieran.

Artículo 24. Registro Único de Proponentes: METROSALUD exigirá el Registro Único de Proponentes en los contratos que superen 300 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.
Parágrafo: Quedan exceptuados de la anterior exigencia aquellos contratos que tengan por objeto la prestación de servicios de salud.

Artículo 25. Cláusulas Excepcionales: En los contratos que celebre METROSALUD, podrá de manera discrecional estipularse las cláusulas excepcionales al derecho común

Artículo 26. Modificaciones y Adiciones: Cuando se presenten circunstancias especiales debidamente comprobadas que justifiquen modificaciones de algunas cláusulas del contrato, las partes suscribirán una modificación, con la justificación previa del interventor del mismo, que contendrá la reforma pertinente.

Los contratos que celebre METROSALUD no podrán adicionarse en más del 50% de su valor inicial expresado en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. No obstante los contratos que tengan por objeto el suministro de medicamentos, Insumos Hospitalarios e Insumos generales esenciales para la prestación del servicio y los contratos de prestación de servicios de salud, podrán adicionarse en un porcentaje mayor, previa justificación del Interventor del contrato.

Artículo 27 Suspensión del Contrato: Cuando se presenten causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas mediante informes previos por parte del Interventor, las partes suscribirán un acta de suspensión del contrato en la cual se expresará con claridad y precisión las causas o motivos de tal decisión, el avance del contrato, y el tiempo de la suspensión.
Superadas las causas que dieron origen a la suspensión, las partes suscribirán un Acta de reanudación del contrato.
Artículo 28. Cesión del Contrato: Una vez celebrados los contratos estos no podrán cederse o subcontratarse sin previa autorización escrita de METROSALUD.

Artículo 29. Terminación Anticipada: La terminación anticipada procederá de mutuo acuerdo entre las partes, para lo cual se dejará la constancia respectiva del Interventor que justifique tal decisión.

Artículo 30. Liquidación de los Contratos. En los contratos de obra y en los demás que se estipule expresamente se efectuará la liquidación de mutuo acuerdo entre las partes. La liquidación se efectuará dentro de los términos que se fijen en los respectivos contratos, a más tardar dentro de los cuatro meses siguientes a su terminación.

En esta etapa se acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar para poner fin a las divergencias presentadas

De la liquidación se levantará un acta que deberá estar suscrita por el Contratista y por el Interventor del Contrato que hubiere designado Metrosalud, para el efecto.

Artículo 31. Sanciones por incumplimientos contractuales:

Es obligación del Interventor requerir por escrito al contratista para que cumpla con las obligaciones en los términos y condiciones pactadas e informar de acuerdo con los Procesos y Procedimientos a la instancia respectiva, con el fin de que esta determine la aplicación de sanciones.

Artículo 32. Régimen de transición. Aquellos procesos de selección en curso a la fecha en que entre a regir el Presente Acuerdo continuarán sujetos a lo establecido en el Acuerdo 126 de 2006 hasta su liquidación.

Artículo 33. Publicación, divulgación y capacitación. El presente Acuerdo además de la publicación en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín se publicará en la página web de la entidad.

Artículo 34: Aprobación y Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación y deroga las disposiciones que se le sean contrarias en especial el Acuerdo 126 de 2006.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Medellín a los siete ( 7 ) días del mes de julio de 2010


JHON JAIVER JARAMILLO ZAPATA
Presidente


DIEGO CÁRDENA JARABA
Secretario