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23/02/2016 - 10:57

Defensa Judicial

 

El total de demandas en trámite en contra de la ESE Metrosalud durante el año 2019 y lo corrido del 2020 es de 170, divididas de la siguiente forma:

 
 
Proceso Judiciales en trámite
Acciones de Nulidad y Restablecimiento del Derecho 149
Acciones de Reparación Directa 8
Acciones ordinarias Laborales 13
Total Demandas en Trámite 2019 - 2020 

170

Relación de procesos judiciales 2019 - 2020 

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23/02/2016 - 10:57

Datos Abiertos

 

La ESE Metrosalud se suma al proyecto de Datos Abiertos para la promoción de la transparencia y el acceso a la información pública a través de la apertura, la reutilización de los datos públicos, el uso y la apropiación de las TIC.

 Los Datos Abiertos son aquellos datos primarios o sin procesar, que se encuentran en formatos estándar e interoperables, los cuales facilitan su acceso y permiten su reutilización. De acuerdo con la Ley Transparencia-1712 de 2014 (Artículo 6, Literal j), estarán bajo la custodia de nuestra Institución pero son puestos a disposición de cualquier ciudadano, de forma libre y sin restricciones, con el fin de que terceros puedan reutilizarlos y crear servicios derivados de los mismos.

A continuación encontrará el conjunto de datos abiertos de la Entidad, los cuales podrá acceder desde este sitio web: 

  Conjunto de Datos Portal ESE Metrosalud Portal datos.gov.co
Vínculo Fecha de Publicación Vínculo Fecha de Publicación
Registro de Activos de Información de la ESE Metrosalud.   21-08-2019     
Índice de Información Clasificada y Reservada de la ESE Metrosalud.   21-08-2019      
Estados Financieros de la ESE Metrosalud        
Perfil de morbilidad de la ESE Metrosalud.   29-08-2019     
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

23/02/2016 - 10:57

Accesibilidad web

JAWS:

Es un software que puede descargar de forma gratuita el cual convierte a voz la información que se muestra en nuestra la pantalla, permitiendo a las personas ciegas hacer un uso autónomo de nuestra página web, el computador y las demás aplicaciones.

https://www.convertic.gov.co/641/w3-propertyvalue-15339.html

ZOOMTEXT:

Es un software que puede descargar de forma gratuita y le permitirá amplíar hasta 16 veces el tamaño de las letras en la pantalla, además de variar el color y contraste. Este beneficia a personas con baja visión o que estén empezando a experimentar problemas visuales por cuestiones de edad.

 https://www.convertic.gov.co/641/w3-propertyvalue-15340.html

Centro de Relevo Colombia:

Compartimos las aplicaciones del Centro de Relevo, un proyecto del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - MINTIC y la Federación Nacional de Sordos de Colombia - Fenascol, para pensar en beneficiar a la población sorda de todo el país a través de las TIC. A través del Centro de Relevo usted podrá:

1. Las personas sordas pueden comunicarse con cualquier persona oyente en todo el país.
2. Solicitar el servicio de interpretación cuando necesiten ser atendidos en las diferentes instituciones o entidades del país.
3. Acceder al conocimiento y uso de las TIC, siendo no sólo consumidores sino productores de información.
4. Cursos de formación en Lengua de Señas Colombiana.

 https://centroderelevo.gov.co/632/w3-propertyvalue-15347.html

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

23/02/2016 - 10:57

Empleos ofertados

Convocatoria 426 de 2016: Primera Convocatoria Empresas Sociales del Estado

 

Concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de las Empresas Sociales del Estado - Convocatoria No. 426 de 2016 - Primera Convocatoria E.S.E.

https://www.cnsc.gov.co/index.php/normatividad-426-de-2016 

 Convocatorias Internas para Proveer Cargos en Calidad de Encargo 

La Dirección del Talento Humano invita al personal inscrito en Carrera Administrativa de la ESE Metrosalud, interesados en desempeñarse mediante nombramiento en ENCARGO, a presentarse a las siguientes convocatorias:

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

24/01/2016 - 21:40

Junta Directiva

 

 

Nombres

 

Cargo

Dependencia

 
  Verónica de Viveros Acevedo   Presidente Delegada del Alcalde Secretaría General  
  Claudia Helena Arenas Pajón   Secretaria de Salud Municipio de Medellín   
  Ruth Marina Arenas Taborda   Representante Asociación de Usuarios  Asociación de Usuarios de Metrosalud  
  Humberto de Jesús Medina Tirado   Representante Gremios de la Producción Gremios de la Producción  
  Jorge Posada Vélez   Representante de los Profesionales de la Salud  Médico, ESE Metrosalud  
  Leopoldo Abdiel Giraldo Velásquez   Gerente  Gerencia   
  Clemencia Inés Toro Beleño    Secretaria Jefe Oficina Asesora Jurídica ESE Metrosalud  
  Arcadio Maya Elejalde    Representate de las Asociaciones Científicas  Universidad Remington   
  Jorge Armando Restrepo   Gestor de Auditoría Kreston   
  Pablo César Briceño    Revisor Fiscal Kreston   

 

 

 

 

 

 

Queja: Manifestación verbal o escrita de un usuario respecto a la conducta inadecuada de un servidor

Reclamo: Manifestación de un usuario sobre el incumplimiento o irregularidad del servicio

Sugerencia: Propuesta formulada por un usuario con el fin de mejorar el servicio

Reconocimiento: Manifestación de agradecimiento expresada hacia un servicio y/o persona sobre la atención recibida

Solicitud de información pública con identificación reservada ley 1712 de 2014

Compartimos el Procedimiento de Escucha Activa a través del cual tramitamos las respuestas a las manifestaciones de los usuarios, la familia y la comunidad recibidos por medio de los canales establecidos. Explicamos el trámite interno con el fin de mejorar la satisfacción del usuario y la prestación de los servicios de salud (Dar click aquí).

Ingrese su nombre

Entrada no válida

Ingrese sus apellidos

Entrada no válida

Entrada no válida

Ingrese su documento de identidad

Entrada no válida

Entrada no válida

Entrada no válida

Entrada no válida

Entrada no válida

Entrada no válida


Entrada no válida

Entrada no válida

Entrada no válida

 

23/02/2016 - 10:57

Contacto

 

Puede contactarnos
Sede administrativa:

Cra. 50 N. 44-27 Palacé con San Juan, Medellín
Teléfono: (574) 5117505 Ext.1102

Correo: This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.
Correo para Notificaciones de Despachos Judiciles:
 This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.


Horario de atención:
Lunes a jueves: 7:00 a.m. a 12:00 m y 1:00 a 5:00 p.m.
Viernes: 7:00 a.m. a 12:00 m y 1:00 a 4:00 p.m.

Formule su petición, queja, reclamo, sugerencia o reconocimiento 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

Lista de elegibles para auxiliar en salud

Se informa a todos los interesados en la Convocatoria 001 de 2005 que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC- publicó el pasado lunes 24 de diciembre de 2012 la resolución número 4140, por medio de la cual se conformó lista de elegibles para el empleo de Auxiliar Área de la Salud en la ESE Metrosalud de la ciudad de Medellín.

Adjuntamos texto resolución para fines pertinentes.

PDF resolución 4140 de diciembre de 2012

La CNSC publicó las siguientes Listas de Elegibles para la ESE METROSALUD:

Resolución No. 3865 de noviembre 08 de 2012 por medio de la cual se conformó Lista de Elegibles para proveer 15 vacantes para el cargo de ODONTÓLOGO con el código 22772 de acuerdo.

Resolución No. 3847 de noviembre 08 de 2012 por medio de la cual se conformó Lista de Elegibles para proveer el cargo de AUXILIAR AREA DE LA SALUD con el código 22751.

Ponemos a disposición de los interesados el contenido de las respectivas Resoluciones para los fines pertinentes.

PDF Resolución No. 3865

PDF Resolución No. 3847

Empleos que cobran firmeza a partir del 2 de noviembre de 2012

"La CNSC publicó la firmeza de la Resolución No. 3368 de noviembre 2 de 2012 por medio de la cual se conformó Lista de Elegibles para proveer cargo con los códigos No. 22860 y 22763 para la ESE METROSALUD.

La fecha fijada para realizar los respectivos nombramientos es el día 20 de noviembre de 2012.

Ponemos a disposición de los interesados el contenido de la respectiva Resolución y de la firmeza para los fines pertinentes.

PDF resolución elegibles N° 3368

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05/02/2016 - 09:54

Boletines de prensa

Boletines

Comunicados

L@tidos externos

05/02/2016 - 09:45

Preguntas frecuentes

Nota: “sistema de preguntas y respuestas” hace parte de una recopilación de información realizada por la secretaria de salud, de la cual se extrae la que es de nuestra competencia.

¿Qué es el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSS)?

Es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos con que cuentan los usuarios y la comunidad en general para obtener el cubrimiento de los servicios de atención en salud definidos en la Ley.

¿Qué es Seguridad Social?

Es entendida como un servicio público de carácter obligatorio que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado y a su vez, como derecho irrenunciable que se garantiza a todos los habitantes del territorio nacional.

¿Qué es atención en salud?

Es el servicio médico asistencial que debe ser prestado en forma integral, (educación, información, fomento de la Salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación) con oportunidad, calidad y eficiencia, de conformidad con lo establecido en cada uno de los sistemas de salud.

¿Qué es el régimen contributivo?

Es el conjunto de normas e instituciones que rigen la vinculación de los individuos y las familias al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSS) cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotización o aporte económico previo.

¿Qué es el régimen subsidiado?

Es el conjunto de instituciones y normas que rigen la vinculación de los individuos sin capacidad de pago la cual se encuentra financiada con recursos fiscales o de solidaridad por parte del Estado.

¿Qué personas hacen parte del régimen contributivo?

Todas aquellas personas nacionales o extranjeras, residentes en Colombia, vinculadas mediante un contrato laboral, incluidas aquellas personas que presten sus servicios en las sedes diplomáticas y organismos internacionales, las y los servidores públicos, las personas pensionadas por jubilación, vejez, invalidez, sus sobrevivientes o sustitutos, tanto del sector público como del sector privado.

Asimismo, las personas trabajadoras independientes, rentistas, propietarias de las empresas y en general todas las personas naturales residentes en el país, que no tengan vínculo contractual y reglamentario con algún empleador y cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes.

¿Cómo puedo afiliarme al régimen contributivo?

Escogiendo una empresa promotora de salud (EPS) a su libre elección (todas por Ley deben prestar los mismos servicios), avisar al empleador, llenar el formulario de afiliación incluyendo en él las personas que serán beneficiarias, adjuntando los documentos que acrediten esa calidad (registros civiles, declaración extrajuicio según sea el caso, fotocopias documentos de identidad). Si es independiente se afilia llenando el formulario y entregando la documentación de las personas beneficiarias.

La EPS aplica la presunción de ingresos y le informa sobre cual valor debe pagar mensualmente los aportes (que corresponden al 12.5% del ingreso base de cotización). No importa el trabajo que hagas, siempre debes estar afiliado a una EPS.

¿Qué personas hacen parte del régimen subsidiado?

Las personas consideradas población pobre y vulnerable que sean identificadas como tal de acuerdo con la encuesta del SISBEN (sistema de selección de beneficiarios de programas sociales como educación, salud, vivienda, bienestar, recreación) por no tener capacidad de pago para cotizar al régimen contributivo, que no se encuentren afiliadas o sean beneficiarias en otros regímenes.

Estas personas reciben entonces subsidio total o parcial para completar el valor de la Unidad de Pago por Capitación Subsidiada (UPC-S) (Para definición de concepto remitirse al glosario).

¿Qué personas pueden ser beneficiarias del régimen subsidiado?

La población pobre y vulnerable sin capacidad de pago, quienes reciben subsidio total o parcial conforme los criterios de identificación y orden de prioridades: recién nacidos(as), población rural, indígena, del área urbana, teniendo en cuenta dentro de ellos a las mujeres en estado de embarazo o en periodo de lactancia, niños y niñas menores de cinco años, personas con discapacidad, mujeres cabeza de familia, personas adultas mayores, población en condiciones de desplazamiento forzado, núcleos familiares de madres comunitarias, personas desmovilizadas.

¿Qué ocurre con las poblaciones especiales?

  1. La población infantil abandonada será identificada a través de certificación expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
  2. Las personas consideradas como indigentes por carecer de vivienda e ingresos, deberán ser identificadas por la respectiva Alcaldía Municipal como beneficiarias del subsidio, sin necesidad de la aplicación del SISBEN.

¿Qué no incluye el POS?

Las actividades, procedimientos, intervenciones, medicamentos que no contribuyan al diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, los procedimientos considerados cosméticos o estéticos, las complicaciones o resultados de estos tratamientos o procedimientos tales como cirugías estéticas o con fines de embellecimiento, tratamientos nutricionales con fines estéticos, medias elásticas de soporte, corsés, fajas, medicamentos experimentales.

Tampoco incluye procedimientos de periodoncia, ortodoncia, tratamiento de várices con fines estéticos y otros.

¿Cómo puedo acceder a una consulta con un médico especialista?

Se hace a través del (la) remisión efectuada por medicina general desde el primer nivel de atención. Para enviar de un(a) especialista a otro(a) –tránsito entre niveles de complejidad- se requiere también de la remisión, excepto en casos de urgencia o pediatría.

Cuando una persona haya sido diagnosticada y requiera asistir periódicamente a los servicios de especialista(s) podrá hacerlo en forma directa, es decir, sin pasar nuevamente por medicina general.

¿Es posible estar en el régimen contributivo y en el subsidiado al mismo tiempo?

No. Esta es una práctica que defraudaría al sistema. Cuando usted hace parte del régimen subsidiado y obtiene un contrato laboral (lo que implica que debe a filiarse al Régimen contributivo) se debe poner en contacto con Atención al Usuario de la Secretaría de Salud, para que su cupo sea reservado (por vigencia de un año) y sea reactivado una vez concluya el contrato laboral.

¿Quiénes no pagan?

La población incluida en listado Censal (desmovilizados, desplazados, indigentes, adultos mayores que están en hogares de Bienestar Social, menores reportados por Bienestar Familiar), indígenas. La población clasificada en el nivel 1 del Sisbén.

¿Cómo se garantiza que las Entidades cumplan lo que les corresponde?

Colocando en marcha el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema de Seguridad Social en Salud y haciendo control social o veedurías en forma individual o colectiva.

¿Quiénes integran el Sistema de Inspección, Vigilancia y del Sistema de Seguridad Social en Salud?

Superintendencia Nacional de Salud, Invima, Instituto Nacional de Salud, Secretarias de Salud y veedurías ciudadanas.

¿Qué puede hacer una persona que tenga problemas en su EPS?

  1. Realizar acciones de vigilancia o veeduría o control social, ya sea en forma independiente o colectiva, mediante derechos de petición, informe a las autoridades del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema de Seguridad Social en Salud o a través de los medios de comunicación.
  2. Acudir a la Superintendencia Nacional de Salud pidiendo citar a una conciliación. Los acuerdos conciliatorios equivalen a una sentencia de juzgado.

¿A demás de las facultades de inspección, vigilancia, control y sanción, la Superintendencia tiene alguna atribución para resolver problemas con las EPS?

Si. La reforma a la Ley 100 (ley 1122 de 2007) le concedió facultades jurisdiccionales a la Supersalud, facultándola para que actúe como juzgado, reciba denuncias, recolecte información o pruebas y dicte fallos en derecho o sentencias en los siguientes temas:

a) cobertura de los procedimientos, actividades e intervenciones del plan obligatorio de salud, cuando su negativa por parte de las entidades promotoras de salud o entidades que se les asimilen, ponga en riesgo o amenace la salud del usuario;

b) reconocimiento económico de los gastos en que haya incurrido el afiliado por concepto de atención de urgencias, en caso de ser atendido en una IPS que no tenga contrato con la respectiva EPS, cuando haya sido autorizado expresamente por la EPS para una atención específica y en caso de incapacidad, imposibilidad, negativa injustificada o negligencia demostrada de la Entidad Promotora de Salud para cubrir las obligaciones para con sus usuarios;

c) conflictos que se susciten en materia de multiafiliación dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud;

d) conflictos relacionados con la libre elección que se susciten entre los usuarios y las aseguradoras y entre estos y las prestadoras de servicios de salud y conflictos relacionados con la movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

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