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Decisión judicial le da la razón a Metrosalud

02/02/2016 - 13:02
Decisión judicial le da la razón a Metrosalud

Fallo de segunda instancia determina que no se violaron los derechos fundamentales de otra servidora de carrera administrativa a quien se le revocó un encargo por no cumplir requisitos.

En fallo de segunda instancia, la Juez Once Civil del Circuito de Oralidad denegó la acción de tutela presentada por otra servidora de la ESE Metrosalud, a quien en septiembre de 2015 se le revocó el encargo de un empleo de carrera administrativa luego de verificar que no cumplía con los requisitos exigidos para su ejercicio, acorde con el manual de funciones y competencias vigentes para el momento del nombramiento.

Luego de analizar la acción de tutela interpuesta por la funcionaria Miriam Gaviria Ramírez, la Juez Once Civil del Circuito de Medellín hace una rigurosa revisión de la Ley 909 de 2004 que regula el empleo público y la carrera administrativa que en el literal j) del artículo 41, establece “entre las causales de retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de carrera administrativa, la revocatoria directa del nombramiento por no acreditarse los requisitos para el desempeño del cargo”.

Así mismo, cita la sentencia C-255 de 2012 de la Corte Constitucional, según la cual es procedente la revocatoria directa de un acto de carácter particular y concreto sin el consentimiento expreso y escrito del titular, cuando éste es nombrado o asume posesión de un cargo sin el cumplimiento de los requisitos para ello.

“Ante el hecho de que la certificación de experiencia aportada por la accionante no corresponde con la realidad, como se desprende de la prueba recaudada y que sirvió de sustento legal para declarar la ausencia de los requisitos para el ejercicio del cargo al momento del nombramiento de acuerdo a como se concluyó mediante el trámite administrativo adelantado por la ESE Metrosalud a la accionante, con respeto del debido proceso administrativo…(…) estando vedado para el juez constitucional cuestionar de manera alguna los argumentos estimados por la autoridad administrativa como fundamento de su decisión”.

Según el fallo, “La entidad accionada produjo una decisión debidamente motivada, fundamentada en las pruebas legalmente recaudadas en el proceso administrativo, donde la hoy accionante tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y contradicción, la administrada le concedió los recursos de ley, siendo debidamente resueltos en su oportunidad por el funcionario competente y con pronunciamientos de fondo.”

Con relación al fuero sindical

Agrega el fallo que la doctora Gaviria por ser miembro de la junta directiva de la Entidad para el momento de los hechos, no ostentaba fuero sindical como lo establece la ley.

Frente al fuero sindical, el fallo cita textualmente: “Someter la corrección de situaciones ilegales a condicionamientos de otro tipo, como levantamiento del fuero sindical para que la administración actúe conforme a la ley es ir en contra de la misma Constitución y permitir que la accionante continúe en situación irregular ejerciendo un cargo adquirido en forma ilegal”.

En conclusión, la Juez Once Civil del Circuito de Oralidad no encontró ninguna violación de los derechos fundamentales invocados por la servidora Miriam Gaviria Ramírez.

Este fallo contrasta con la decisión y los argumentos expuestos por otro despacho judicial frente a una acción de tutela con idénticos supuestos. En este caso, el juez consideró que a pesar de haberse presentado documentos que no correspondían a la realidad para lograr un encargo, la funcionaria debía permanecer en éste hasta tanto la entidad no tramite una demanda en su contra, caso que derivó en una multa y orden de arresto para la Gerente de la ESE Metrosalud, Martha Cecilia Castrillón Suárez.

FALLO JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO

E.S.E. Metrosalud